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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Diciembre 20 de 2024, 12:06 pm

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Desde el Ministerio de vivienda Ciudad y Territorio se expidió el decreto 802 de 2021 el cual sustituyó lo adicionado por el decreto 2412 de 2018, en el sentido de definir la manera de realizar el cálculo, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional y delegando en los Municipios o distritos la responsabilidad de la evaluación de los proyectos susceptibles a ser financiados es mediante este recurso.

El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió la resolución 0547 de 2022 “Por la cual se reglamenta el capítulo 7 del título 2 de la parte 3 del libro 2 del Decreto Único reglamentario del sector vivienda Ciudad y Territorio, Decreto 1077. Del 26 de mayo de 2015, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad y demás aspectos de los proyectos que pretendan acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos”.

En el artículo primero de la mencionada resolución se determinó que la persona prestadora que pretenda presentar un proyecto para acceder a los recursos del IAT deberán cumplir con la totalidad de los requisitos técnicos especificados en el anexo técnico que hace parte integral de la misma y su no cumplimiento dará lugar a la devolución del proyecto.

En el Artículo 6 lista de proyectos elegibles de Aprovechamiento y asignación de recursos se estableció que “El municipio o Distrito, como resultado de la verificación del cumplimiento de los requisitos para la presentación de proyectos y la aplicación de los criterios y puntajes antes señalados, deberá evaluar y conformar una lista de proyectos elegibles en estricto orden de mayor a menor puntaje; teniendo en cuenta el cierre financiero por proyecto acorde con los recursos disponibles en la cuenta del Incentivo si aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos -IAT, de la que trata el artículo 2.3.2.7.6 del Decreto 1077 de 2017”

En el Artículo 7 “Acta de Asignación de Recursos De la asignación de los recursos a los proyectos que resulten beneficiados con los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), el Municipio o Distrito deberá levantar un acta, en la cual se registrará como mínimo.

1.Lista de los asistentes.

2.Lista de los proyectos presentados.

3.Resultado de la evaluación de cada uno de los proyectos.

4.Especificación de los criterios de elegibilidad bajo los cuales el municipio o distrito eligió los proyectos y asignó los recursos del IAT

5.Descripción de los proyectos elegibles, indicando:

a) Nombre del proyecto o proyectos elegibles.

b) Metas del proyecto o proyectos elegibles

c) Cronograma de ejecución del proyecto o proyectos elegibles

d) Monto de los recursos asignados por proyecto o proyectos.

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