Ante la noticia de un hallazgo fiscal, realizado por la Contraloría General de la República, acerca de un supuesto sobrecosto en el contrato No.001 de 2015 del Programa de Alimentación Escolar, PAE, la administración municipal precisa:
A la fecha la CGR no se ha pronunciado oficialmente y no ha efectuado notificación de la entrega del informe final de la auditoría, por lo tanto se desconoce cuál es el hallazgo. Sin embargo, el ente de control sí realizó unas observaciones previas, que fueron respondidas oportunamente por la Secretaría de Educación Municipal.
La observación, denominada 'Mayor valor Contrato de Suministro No.001 de 2015 Programa de Alimentación Escolar, PAE', establece un presunto alcance fiscal de $906.669.112, debido a que los valores pagados, por cada refrigerio y almuerzo contratados por el municipio resultan más altos, comparados con los pagados por el Ministerio de Educación Nacional.
No obstante, dentro de su análisis, la Contraloría no observó que los valores que pagó el Ministerio de Educación Nacional, es decir, $971 por desayuno o refrigerio, y $1.320 por almuerzo; NO incluían la carga prestacional, que el contrato que hizo el municipio SÍ tenía estipulado.
Además, el presunto detrimento patrimonial no fue sustentado con elementos probatorios que demostraran un sobreprecio, ya que no existieron cotizaciones realizadas, sobre unas mismas características y marcas, en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar que para efectos probatorios demuestran la responsabilidad fiscal.
El equipo auditor omitió, para el establecimiento de su observación, la verificación de estos aspectos y omitió verificar si estas entidades, a través de sus operadores del Programa de Alimentación Escolar, dieron cumplimiento a los pagos de Seguridad Social y pago de la carga prestacional a los operarios del PAE, como SÍ lo realizó el municipio de Armenia.
La Contraloría General de la República tampoco mencionó en la observación, la verificación del impacto financiero que estos aspectos tienen en el valor de los contratos.
En un análisis detallado de dichas cargas laborales, estas ascienden a un 41,50 % mensual, por lo concerniente a seguridad social y aportes parafiscales, adicionalmente a este se le debe incrementar un porcentaje mensual por concepto de provisión de cargas prestacionales (prima de servicios, vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías) que anualmente alcanza un porcentaje de 21,83 %.
Así las cosas, si se incrementan estos factores tenemos que el valor contratado por ración de desayunos y almuerzos por el municipio de Armenia se ajusta a los costos, que deben considerarse para no generar riesgos de demandas, por concepto de salarios y demás prestaciones sociales y parafiscales.
En conclusión, en ningún momento se contrató a un mayor valor.