Los servicios exequiales se brindaran a población vulnerable del Municipio de Armenia, de acuerdo a los requisitos establecidos Población vulnerable de Armenia con puntaje de SISBEN hasta 51,57, víctimas del conflicto armado, población habitante de calle, personas institucionalizadas en entidades de atención identificadas mediante listado censal, cadáveres de personas no identificadas (NN) y de cadáveres identificados no reclamados, indígenas y bebes o no natos hijos de padres identificados.
¿Cómo puedo realizar la gestión?: | Costo: | Tipo de gestión: |
Presencial | No requiere pago | Servicio |
- Carrera 19 N 44-60 Local 1
Teléfono: 7417100 7473033 - Carrera 16 # 15 – 28 Centro Administrativo Municipal - CAM – Armenia Quindío Colombia Piso 1 Secretaria de Desarrollo Social
Teléfono: 7417100 Ext 108
Correo Electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m
Responsable: Secretaría de Desarrollo Social
Tiempo de respuesta: Inmediata previa verificación cumplimiento de requisitos
Solicitud escrita dirigida a la Secretaria de Desarrollo Social, con los documentos anexos, en caso de el fallecido no cuente con dolientes dicha solicitud podrá ser elevada por cualquier ciudadano o entidad.
Fotocopia de cedula del fallecido, en caso de que el fallecido cuente con dolientes o que estos no cuenten con los recursos económicos, el municipio de Armenia verificara dicha situación.
Certificado de defunción expedido por autoridad competente.
Licencia de inhumación del cadáver expedida por autoridad competente.
REQUISITOS ESPECIALES:
Para población vulnerable con SISBEN que el fallecido haya sido beneficiario del SISBEN con puntaje hasta 51,57, para lo cual se realizará consulta electrónica para las víctimas del conflicto armado:
• Certificado de reconocimiento de dicha calidad expedido por autoridad competente
• Constancia expedida por la Secretaria de salud municipal de encontrase en listado censal.
Para la población habitante de la calle y personas institucionalizadas en entidades de atención, identificadas mediante listado censal:
Constancia expedida por la Secretaria de Desarrollo Social y la Secretaria de Salud respectivamente de encontrarse en listado censal.
Para los cadáveres de personas no identificadas NN y de cadáveres identificados no reclamados.
Documento de declaratoria de dicha calidad, expedido por instituto seccional, de medicina legal.
Para los indígenas:
Certificado del cabildo indígena al que pertenecía el fallecido, con la manifestación de la voluntad libre de requerir el servicio.
Para los bebes o no natos de padres identificados:
Fotocopia de cedula de uno de los padres y demás requisitos establecidos en el decreto 046 de 2013
Nombre: VIG-R-DF-PSC-002.pdf 146Kb 21/08/2018Kb 21/08/2018
Descripción: Atención de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD), verbales, telefónicas y/o escritas
Decreto 046 de 2013
Decreto 1333 de 1986
Ley 1448 de 2011
Reglamentación expedida por el gobierno nacional Resolución 5194 de 2010