Bienes Inmuebles
Solicitud de comodato
Ley 9 de 1989.
Artículo 38.- Las entidades públicas no podrán dar en comodato sus inmuebles sino únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados o fundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos, juntas de acción comunal, fondos de empleados y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, y por un término máximo de cinco (5) años, renovables.
- Identificación del predio que se solicita
- Descripción del proyecto que se va ejecutar
- Hoja de vida del representante legal de la entidad sin ánimo de lucro o del presidente de la junta de acción comunal cuando corresponda
- Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro.
- Resolución de nombramiento de dignatarios de juntas de sanción comunal
- Copia de la cédula de ciudadanía
- Libreta militar para menores de 50 años
- Antecedentes disciplinarios
- Antecedente fiscales
- Antecedentes de policía
- Medidas correctivas
- RUT