La Secretaría de Hacienda invita a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que pertenecen al régimen simplificado a tener en cuenta el calendario tributario 2023, y el plazo para realizar los pagos correspondientes, conforme lo establece el artículo 61 del Estatuto Tributario Municipal. El impuesto debe pagarse a través de los documentos de cobro expedidos trimestralmente por la Administración Tributaria en las siguientes fechas:
- Fecha del pago 1: 31 de marzo, correspondiente al trimestre enero a marzo.
- Fecha del pago 2: 30 de junio, correspondiente al trimestre abril a junio.
- Fecha del pago 3: 29 de septiembre, correspondiente al trimestre julio a septiembre.
- Fecha del pago 4: 27 de diciembre, correspondiente al trimestre octubre a diciembre.
Plazos para declaración y pago de la retención en la fuente de industria y comercio
Los plazos para presentar la declaración y pago simultáneo de la retención y autorretención del impuesto de industria y comercio, durante el periodo gravable 2023, vencerán en las fechas según al último dígito del NIT, antes del dígito de verificación del agente retenedor o autorretenedor que conste en el certificado del Registro Único Tributario, expedido por la DIAN, así:
Los plazos para presentar la declaración y pago simultáneo de la retención y autorretención del impuesto de industria y comercio, durante el periodo gravable 2023, vencerán en las fechas según al último dígito del NIT, antes del dígito de verificación del agente retenedor o autorretenedor que conste en el certificado del Registro Único Tributario, expedido por la DIAN, así: