La Secretaría de Hacienda les recuerda a los contribuyentes de Armenia las fechas para el vencimiento de pago del impuesto Predial, Industria y Comercio y el ReteICA para la vigencia 2024.
De esta manera, los contribuyentes deberán tener en cuenta las siguientes fechas para realizar sus declaraciones y pago simultáneo del impuesto correspondiente al año gravable 2023, vigencia fiscal 2024 de acuerdo al último dígito del NIT antes del código de verificación, de acuerdo con el certificado del Registro Único Tributario expedido por la DIAN.
Último Dígito del NIT |
Fecha de declaración y pago |
1 0 2 |
27 de mayo de 2024 |
3 o 4 |
28 de mayo de 2024 |
5 o 6 |
29 de mayo de 2024 |
7 0 8 |
30 de mayo de 2024 |
9 o 0 |
31 de mayo de 2024 |
Para los contribuyentes del impuesto de Industria, Comercio y Predial que aparezcan en el régimen simplificado deberán tener en cuenta las siguientes fechas y pagar sus impuestos a través de los documentos de cobro expedidos trimestralmente por la Administración Municipal.
Pago |
Trimestre |
Fechas de pago |
1 |
Enero a marzo |
22 de marzo de 2024 |
2 |
Abril a junio |
28 de junio de 2024 |
3 |
Julio a septiembre |
30 de septiembre de 2024 |
4 |
Octubre a diciembre |
27 de diciembre de 2024 |
En cuanto a los plazos de declaración y pago de la retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio durante el periodo gravable 2024, vencerán en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito de NIT antes del dígito de verificación del agente retenedor o autorretenedor que conste en el certificado del RUT expedido por la DIAN.
Si el último digito es: |
Fecha límite bimestre Enero – Febrero |
Fecha límite bimestre Marzo - Abril |
Fecha límite bimestre Mayo - Junio |
1 0 2 |
11 de marzo de 2024 |
14 de mayo de 2024 |
15 de julio de 2024 |
3 0 4 |
12 de marzo de 2024 |
15 de mayo de 2024 |
16 de julio de 2024 |
5 0 6 |
13 de marzo de 2024 |
16 de mayo de 2024 |
17 de julio de 2024 |
7 0 8 |
14 de marzo de 2024 |
17 de mayo de 2024 |
18 de julio de 2024 |
9 o 0 |
15 de marzo de 2024 |
20 de mayo de 2024 |
19 de julio de 2024 |
Si el último digito es: |
Fecha límite bimestre Julio – Agosto |
Fecha Límite bimestre Septiembre - Octubre |
Fecha límite bimestre Noviembre – Diciembre |
1 0 2 |
16 de septiembre de 2024 |
12 de noviembre de 2024 |
13 de enero de 2025 |
3 0 4 |
17 de septiembre de 2024 |
13 de noviembre de 2024 |
14 de enero de 2025 |
5 0 6 |
18 de septiembre de 2024 |
14 de noviembre de 2024 |
15 de enero de 2025 |
7 0 8 |
19 de septiembre de 2024 |
15 de noviembre 2024 |
16 de enero de 2025 |
9 o 0 |
20 de septiembre de 2024 |
18 de noviembre de 2024 |
17 de enero de 2025 |
En caso de que las declaraciones de retención en la fuente sean presentadas sin pago total previo, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto legal alguno, así lo declare.
Cabe anotar que toda declaración de Industria y Comercio y Predial, al igual que el ReteICA, deberán cancelarse en su totalidad ante las entidades financieras autorizadas por la Administración o a través de vía PSE en el portal tributario municipal.