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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Noviembre 1 de 2024, 5:55 pm

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La Secretaría de Hacienda les recuerda a los contribuyentes de Armenia las fechas para el vencimiento de pago del impuesto Predial, Industria y Comercio y el ReteICA para la vigencia 2024.

De esta manera, los contribuyentes deberán tener en cuenta las siguientes fechas para realizar sus declaraciones y pago simultáneo del impuesto correspondiente al año gravable 2023, vigencia fiscal 2024 de acuerdo al último dígito del NIT antes del código de verificación, de acuerdo con el certificado del Registro Único Tributario expedido por la DIAN. 

Último Dígito del NIT

Fecha de declaración y pago

1 0 2 

27 de mayo de 2024 

3 o 4 

28 de mayo de 2024

5 o 6

29 de mayo de 2024

7 0 8

30 de mayo de 2024

9 o 0 

31 de mayo de 2024

Para los contribuyentes del impuesto de Industria, Comercio y Predial que  aparezcan en el régimen simplificado deberán tener en cuenta las siguientes fechas y pagar sus impuestos a través de los documentos de cobro expedidos trimestralmente por la Administración Municipal. 

Pago

Trimestre

Fechas de pago

1

Enero a marzo

22 de marzo de 2024

2

Abril a junio 

28 de junio de 2024

3

Julio a septiembre 

30 de septiembre de 2024 

4

Octubre a diciembre

27 de diciembre de 2024

En cuanto a los plazos de declaración y pago de la retención en la fuente del impuesto de Industria y Comercio durante el periodo gravable 2024, vencerán en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el último dígito de NIT antes del dígito de verificación del agente retenedor o autorretenedor que conste en el certificado del RUT expedido por la DIAN.

Si el último digito es:

Fecha límite bimestre Enero – Febrero

Fecha límite bimestre Marzo - Abril 

Fecha límite bimestre Mayo - Junio 

1 0 2

11 de marzo de 2024

14 de mayo de 2024

15 de julio de 2024

3 0 4

12 de marzo de 2024

15 de mayo de 2024

16 de julio de 2024

5 0 6

13 de marzo de 2024

16 de mayo de 2024

17 de julio de 2024

7 0 8

14 de marzo de 2024

17 de mayo de 2024

18 de julio de 2024

9 o 0

15 de marzo de 2024

20 de mayo de 2024

19 de julio de 2024

Si el último digito es:

Fecha límite bimestre Julio – Agosto

Fecha Límite bimestre Septiembre - Octubre

Fecha límite bimestre Noviembre – Diciembre

1 0 2

16 de septiembre de 2024

12 de noviembre de 2024

13 de enero de 2025

3 0 4

17 de septiembre de 2024

13 de noviembre de 2024

14 de enero de 2025

5 0 6

18 de septiembre de 2024

14 de noviembre de 2024

15 de enero de 2025

7 0 8

19 de septiembre de 2024

15 de noviembre 2024

16 de enero de 2025

9 o 0

20 de septiembre de 2024

18 de noviembre de 2024

17 de enero de 2025

En caso de que las declaraciones de retención en la fuente sean presentadas sin pago total previo, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto legal alguno, así lo declare. 

Cabe anotar que toda declaración de Industria y Comercio y Predial, al igual que el ReteICA, deberán cancelarse en su totalidad ante las entidades financieras autorizadas por la Administración o a través de vía PSE en el portal tributario municipal.  

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