Según datos publicados por el Registro Nacional de Infracciones de Tránsito – RNIT, en Colombia, una de las infracciones al Código Nacional de Tránsito que se registra con mayor frecuencia suele ser el parquear en zonas prohibidas. En lo que va corrido del año, la Secretaria de Tránsito y Transporte de Armenia, SETTA, aumentó sus acciones operativas y de control, por lo que ha impuesto 3.800 comparendos por estacionar en lugares prohibidos, lo que se traduce en un aumento del 22 % comparado con el mismo periodo de 2022, año en el que se impusieron un total de 3.113.
Jhon Jairo García, comandante de Tránsito de Armenia, hizo un llamado a los actores viales para cumplir con las normas de tránsito en la ciudad: “Al estacionar en lugares prohibidos, no solo se afecta el patrimonio, sino que, además, se aumenta la siniestralidad, ya que las personas son obligadas a transitar entre los vehículos, arriesgando sus vidas”.
Según el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar el vehículo con una grúa u otro medio idóneo, siempre y cuando no haya presencia del conductor o responsable del vehículo. Este es inmovilizado, llevándolo a patios y se levanta el comparendo respectivo. En el caso de que el conductor sí esté presente, se le impondrá un comparendo y se le ordenará mover el vehículo.
Las autoridades de tránsito de la ciudad han podido establecer que los sectores con mayor índice de estacionamiento prohibido son: sector de las clínicas (parque Fundadores); y la zona centro, en los cuadrantes comprendidos en las careras 13 y 17 y entre las calles 12 a la 25.
Para evitar las restricciones de parqueo e incómodas multas de $523.000, hay que tener en cuenta que las zonas prohibidas para estacionar están establecidas en el artículo 76 de la ley 769 de 2002 y son las siguientes:
- Andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
- En vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
- En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
- A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o menor a cinco (5) metros de la intersección.
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
- En curvas
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, estaciones y anexos férreos.
- En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos, con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.
En cualquiera de estos casos, la autoridad de Tránsito lo tomará como una infracción y podrá imponer una orden de comparendo por mal parqueo. Desde la Secretaría de Tránsito, el jefe de cartera Daniel Jaime Castaño Calderón aseguró: “Estos controles no solo se mantendrán, sino que se aumentarán en el segundo semestre de 2023 para recuperar el espacio público y garantizar el derecho a la movilidad, un compromiso de todos”.