El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, conforme a los artículos 2.2.6.1.4.6 y 2.2.6.1.4.7 del Decreto Nacional Reglamentario y compilatorio número 1077 de 2015; requiere a las personas naturales y jurídicas, que sean titulares de licencias urbanísticas cuyo término de vigencia originario o de su revalidación se encuentre vencido y que no hayan realizado la incorporación y/o entrega material de las áreas de cesión obligatoria, para que se acerquen a la administración municipal con el propósito de cumplir con este compromiso legal y en estricta sujeción a lo dispuesto en las licencias urbanísticas respectivas.
Para mayor información se pueden acercar al CAM, Subdirección de Planeación.