Según el acuerdo 229 del 13 de diciembre del 2021, en el estatuto tributario del Municipio de Armenia se autoriza legalmente el impuesto del alumbrado público. Este se cobra por el servicio público no domiciliario de energía que presta el Municipio a sus habitantes, el cual tiene el objetivo de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural del Municipio que no estén a cargo de un particular o entidad. Estos recursos serán destinados a los proyectos que viene desarrollando la administración del alcalde José Manuel Ríos Morales para el mejoramiento de la calidad de vida de los cuyabros.
Están gravados con este impuesto los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica y las entidades del sector oficial, a excepción del Municipio de Armenia y sus entidades descentralizadas, además de todos los ciudadanos que reciban servicio de energía eléctrica de parte de cualquier prestador de este servicio. Actualmente, en Armenia son aproximadamente 13 empresas, en las cuales se incluye la Empresa de Energía del Quindío.
El cobro del valor correspondiente a cada mes del impuesto de Alumbrado Público se establece con base en los rangos de consumo de energía en kilovatios por hora (KWH) para el sector no residencial; en el sector residencial, se establece según el estrato socioeconómico. Para la base gravable de los predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, será el avalúo catastral utilizado para liquidar el impuesto Predial Unificado.