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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Noviembre 27 de 2024, 9:07 pm

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Arbén Fernández Cruz, enlace de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobierno municipal, manifestó que la Constitución Política de Colombia es, por excelencia, la ley suprema que rige en el territorio nacional y es deber de los colombianos y los extranjeros residentes en el país, acatarla.

La Constitución Política de 1991 avala los Derechos Fundamentales de los ciudadanos y el artículo 19° garantiza la libertad de cultos en Colombia y, permite al creyente, profesar libremente su religión, a difundirla en forma individual o colectiva. Asimismo, todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

¿Por qué?

Porque el artículo 19° de la Carta Magna y la Ley 133 de 1994 garantizan el Derecho Fundamental a la libertad religiosa y de cultos.

¿Para qué?

El Estado colombiano debe materializar los postulados del artículo 19° y la Ley 133 a través de acciones que protejan y garanticen los derechos de las minorías religiosas y luchar contra la discriminación y la persecución por motivos de fe.

Decreto 1079 de 2016

Establece el 4 de julio como el día nacional de la libertad religiosa en Colombia para garantizar el bienestar, los derechos y el valor que tienen las iglesias, confesiones y comunidades religiosas presentes en el país.

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