Los candidatos a la Alcaldía, Gobernación, Concejo, Asamblea y Juntas Administradoras Locales podrán hacer uso de altoparlantes y amplificadores durante el periodo electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral,“siempre y cuando cumplan de forma estricta los lineamientos consagrados en la Resoludción No.627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.
De acuerdo a la norma, que anexamos en la presente información, se contemplan dos horarios unidades y parámetros de medida específicos para los horarios diurno: desde las 7:01 a.m. a las 21:00 p.m. y nocturno de 21:01 p.m. a 7:00 a.m.
El director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Diego Fernando Tobón Gil, explicó que es dable esta autorización a los partidos y movimientos políticos pero siempre teniendo en cuenta que el gobierno local debe ser garante del Artículo 82 de la Constitución en el cual se establece que el Estado debe velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalecerá sobre el interés particular.
Por tal motivo se ejercerá control y vigilancia para evitar que los participantes en esta contienda electoral contravengan las normas vigentes al respecto.