La medida aplica para las familias ubicadas en predios propiedad del Municipio, antes del 30 de noviembre de 2001, quienes deberán acercarse a las instalaciones del Fondo Municipal de Vivienda, Fomvivienda, para radicar la solicitud.
La legalización que se efectuá, a través del mecanismo de titulación que faculta a las entidades públicas para transferir los predios de su propiedad a las familias de escasos recursos que los han ocupado de manera ilegal, con vivienda de interés social, además le da vía libre a la inversión y la construcción de infraestructura colectiva (equipamiento).
Las personas interesadas en postularse para la titulación de su casa, deberán allegar a la oficina de Fomvivienda, ubicada en el tercer piso del Centro Administrativo Municipal, la siguiente documentación:
La legalización que se efectuá, a través del mecanismo de titulación que faculta a las entidades públicas para transferir los predios de su propiedad a las familias de escasos recursos que los han ocupado de manera ilegal, con vivienda de interés social, además le da vía libre a la inversión y la construcción de infraestructura colectiva (equipamiento).
Las personas interesadas en postularse para la titulación de su casa, deberán allegar a la oficina de Fomvivienda, ubicada en el tercer piso del Centro Administrativo Municipal, la siguiente documentación:
- Solicitud al programa de titulación con los datos personales de los solicitantes (nombres, apellidos, cédula de ciudadanía, dirección de domicilio, número de contacto).
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los solicitantes.
- Registro civil de nacimiento (cuando se vayan a incluir menores en el patrimonio familiar).
- Recibos de servicios públicos y pago actualizado del impuesto predial, y los respectivos paz y salvo.
- Declaración extra-juicio de posesión, promesa de compraventa y/o escritura protocolaria antes del 30 de noviembre de 2001.
- Declaración extra-juicio de 2 personas que den fe, de la posesión antes del 30 de noviembre de 2001 del solicitante.
- Acta de Matrimonio o Registro Civil de Matrimonio.
- Declaración extra-juicio, si el solicitante tiene unión marital de hecho por lo menos de dos años.