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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Noviembre 6 de 2024, 8:15 pm

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El alcalde de Armenia, José Manuel Ríos Morales, a través del decreto 012 del 15 de enero de 2021, se acogió, de manera integral, al contenido del Decreto nacional 039 del 14 de enero de 2021, por medio del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID – 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Esta decisión, que tiene como vigencia este decreto hasta las cero horas del 01 de marzo de 2021, obedece a la intención del mandatario local de proteger la vida y la salud de todos los cuyabros.

Por lo anterior, Ríos Morales, insiste en el acatamiento estricto de las medidas de bioseguridad establecidas para disminuir los índices de contagios y, así, proteger la vida de todos los ciudadanos.

"Se insta a la comunidad al cumplimiento del distanciamiento individual responsable, además de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de todas las actividades, con el fin de evitar la propagación del virus", señaló el Alcalde.

Medidas a tener en cuenta

  • Se mantiene la medida del toque de queda en todo el municipio desde las 10:00 p. m hasta las 5:00 a. m. del día siguiente.
  • El Sector económico, para realizar sus actividades, debe contar con los protocolos de bioseguridad, documentados, implementados, radicados y validados ante el municipio de Armenia en la página web http://protocolocovid.armenia.gov.co quienes ya lo hicieron, no deberán volverlo a hacer.
  • Están exentos de esta obligación los empresarios que se ha dedicado a la prestación de servicios y a la venta de productos de primera necesidad y bancarios desde el principio de la emergencia sanitaria (supermercados, tiendas, droguerías, tiendas de ventas de productos de bioseguridad, bancos, operadores de bancos, casas de cambio, notarías, etc.)

Actividades no permitidas

  • Eventos públicos o privados con aglomeración de más de 50 personas.
  • Discotecas y lugares de baile.
  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

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