El gobierno del alcalde designado, Oscar Castellanos Tabares, reglamentó mediante decreto 239 de noviembre de 2019 el uso, la importación, fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, transporte, manipulación, venta de productos pirotécnicos o fuegos artificiales.
La prohibición cobija a los artículos priotécnicos que contengan fósforo blanco o detonaciones sin efectos luminosos como culebras, tacos, totes, pitos, chorrillos, sirenas y los que tengan su respectiva rotulación.
El decreto autoriza la realización de espectáculos que involucren el uso de artículos pirotécnicos, siempre y cuando la manipulación esté a cargo de persona experta, previamente reconocida por las autoridades locales. Así mismo, fija los requisitos para tramitar los permisos de este tipo de actividades. (Ver decreto anexo)
Desde la Secretaría de Gobierno y Convivencia, dependencia encargada del control de este tipo de permisos y el cumplimiento de las disposiciones reglamentadas, se informó que el permiso de transporte de material pirotécnico se fijó entre las 9 y las 11 a.m. y las 3 y las 5 p.m., previa notificación al Cuerpo Oficial de Bomberos (5) cinco días antes de la fecha establecida para la movilización de este tipo de carga. Todo ello, para adoptar las medidas de seguridad correspondientes.
En cuanto a los establecimientos autorizados al almacenamiento y venta de elementos pirotécnicos, se les exhorta a adoptar medidas de prevención como señalización visible y clara, así: “PÓLVORA, PROHIBIDO FUMAR”, “PROHIBIDA LA VENTA A MENORES DE EDAD Y PERSONAS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ”, “PROHIBIDA LA PRESENCIA DE MENORES” Y “MATERIAL INFLAMABLE”.
Para dar estricto cumplimiento a esta disposición, se conformará un comité especial coordinado por la Secretaría de Gobierno y Convivencia, en el cual tomarán parte las secretarías de Salud y Tránsito y Transporte, la Oficina Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos y el Comandante de la Policía Quindío.