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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Diciembre 23 de 2024, 6:45 pm

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El Alcalde de Armenia y los Registradores Especiales Municipales del Estado Civil del Municipio de Armenia, Quindío, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Consejo Nacional Electoral de conformidad con el Artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 construyeron bajo el liderazgo del Departamento Administrativo de Planeación, la Secretaria de Gobierno y Convivencia, en compañía del Comité de Seguimiento Electoral, integrado por representantes de la Contraloría, Registraduría, Personería, miembros e integrantes de partidos políticos y grupos significativos, un documento que explica en detalle y de forma imparcial la normativa especifica que regirá las necesidades en materia de publicidad exterior de cara a las próximas elecciones.

La contienda electoral que definirá  gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales se realizarán el día 27 de octubre de 2019. En consecuencia, el Alcalde Oscar Castellanos Tabares conforme lo indica el articulo 79 de la Constitución Política de 1991 establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público, el derecho de la comunidad a disfrutar de los paisajes que contribuyan a su bienestar y a la integridad del Espacio Público y del Medio Ambiente Urbano.

De acuerdo a lo acordado, los medios de comunicación social únicamente podrá realizar su intervención dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En concordancia con las facultades dispuestas por el Artículo 198 ibidem, el Alcalde del Municipio de Armenia profirió el Decreto 063 de 2013, por medio del cual se reglamenta el cobro y colocación de los avisos y tableros de los establecimientos comerciales, industriales, servicios y/o financieros y la publicidad exterior visual.

Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

En los casos de contaminación visual producida por concepto de Publicidad Exterior Visual, se impondrá una multa al responsable de contrariar la normatividad vigente en la materia.

Este decreto establece las cantidades y los elementos de publicidad exterior visual en aras a disminuir la contaminación visual en la ciudad:

Vallas: 

Se autoriza un máximo de siete (7) elementos de publicidad exterior visual de carácter político tipo valla, para las los partidos políticos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

Las vallas deberán contener en lugar visible el número del permiso y su respectiva vigencia. De igual forma, los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, deberán suministrar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal el(los) nombre(s) de lo(s) candidato(s) y el lugar en que se sitúen las siete vallas que le corresponden.

Pantalla Led:

La publicidad exterior visual tipo LED o pantallas Electrónicas no tendrá limitaciones para la instalación de propaganda electoral, siempre y cuando esta publicidad no ocupe permanentemente la publicidad LED o Pantallas Electrónicas; de ser así se le denominara como valla y deberá surtir el cumplimiento de los requisitos de este tipo de publicidad.

Afiches, Carteles y/o Pendones:

Se permitirá fijar afiches, carteles y pendones en ventanas de residencias, oficinas y/o establecimientos de comercio, los cuales deberán tener un área máxima de 70 cm de altura por 60 cm de ancho, y tener autorización del propietario, poseedor y/o tenedor del inmueble.

Publicidad Móvil:

En vehículos particulares, se podrá instalar propaganda electoral en material microperforado, cuyo porcentaje de luminosidad no sea inferior a 70 % en los vidrios laterales, trasero o de quinta puerta; y en la parte superior del vidrio parabrisas se podrá instalar una franja cuyo alto no supere los 15 cm y con un ancho que no exceda la medida del vidrio.

En vehículos de servicio público, se podrá instalar propaganda electoral en material micro perforado, cuyo porcentaje de luminosidad no sea inferior a 70 %, únicamente en el vidrio trasero o de quinta puerta, a excepción de Bus Urbano Municipal.

Se permitirá un máximo de cuatro (4) carros valla con elementos de Publicidad Electoral, por cada partido, movimiento político, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, siempre y cuando cuenten con el debido registro ante el Departamento Administrativo de Planeación, conforme al Decreto Municipal No. 063 de 2013.

Los carros valla deberán portar el respectivo permiso y el paz y salvo de impuestos en su circulación. Así mismo, la publicidad deberá contener en lugar visible el número del permiso y su vigencia.

Los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, deberán allegar al Departamento Administrativo de Planeación municipal lista de los carros valla publicitarios que van a utilizar identificando el vehículo y el (los) candidato (s).

Se permitirá fijar un aviso con un área hasta de 5 mts2 en cada una de las sedes políticas.

 CESAR VALLAS 2

Prohibiciones:

Ningún tipo de elemento de propaganda política, tal como, pasacalles y tijeras, podrá ser ubicado en el espacio público, instalado o izado en los postes de alumbrado público o semáforos, ni sobre las infraestructuras públicas de la ciudad como equipamientos colectivos, paraderos, mobiliarios urbanos (como mogadores, mupis, bancas, basureras, etc.) vías de tránsito vehicular y peatonales, ordenadores viales, separadores, elementos naturales como árboles, antejardines, cerramientos de lotes públicos o privados ni en fachadas de las edificaciones.

De igual manera, por ningún motivo podrán ser ubicados elementos de publicidad electoral:

- Dentro de 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales.

- En el Mirador La Secreta.

- En plazas publicas.

- En las fachadas y culatas de edificaciones públicas o privadas, a excepción de las vallas autorizadas por el Departamento Administrativo de Planeación.

- En los monumentos históricos y arquitectónicos.

- En los lugares en los que obstaculicen el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.

- Mapping en las fachadas y culatas de edificaciones públicas y privadas.

- Elementos aéreos, salvo lo establecido en el Decreto 063 de 2013.

- En los vidrios parabrisas y laterales de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor y en ninguno de los vidrios de los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros (bus urbano) de conformidad con el parágrafo del artículo 90 de la Ley 769 de 2002.

 

El día de las elecciones queda prohibida la distribución de publicidad a menos de cincuenta metros (50 m) de distancia de las mesas de votación.

En el caso de alianzas, los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos podrán participar del mismo elemento de publicidad exterior visual tipo valla, y carro valla. En todo caso, ningún candidato podrá tener más de siete (07) vallas y cuatro (04) carros valla.

Retiro de Propaganda Electoral:

Los elementos de Publicidad Exterior Visual de que trata el presente Decreto, deberán ser desmontados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral.

De ser necesario el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, las dependencias competentes para realizar el trámite correspondiente y si es necesario con el acompañamiento de la fuerza pública, removerán los elementos de publicidad exterior visual de carácter político. Los costos ocasionados por la remoción serán asumidos por el partido político, movimiento políticos, movimiento social y grupo significativo de ciudadanos, al cual pertenezca el candidato y las notificaciones se harán a los representantes legales o promotores inscritos de los Partidos, Movimientos o Grupos contraventores, por los medios autorizados por la Ley o a quienes estos deleguen expresamente, sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral.

José J. Dominguez, Secretario de Gobierno y Convivencia del Municipio resalto finalmente que: ”Elaboramos un decreto compartido y modificado entre todos, lo que nos permitió que este satisficiera en lo posible las expectativas de quienes van a participar en la jornada electoral y en el que se  propendiera por la imparcialidad”.

Nota: A continuación se adjunta el documento completo que contiene en detalle cada una de las condiciones expuestas y aclara la normatividad que  a este obliga.  

 Decreto 176 de 2019.pdf

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