A través del Decreto 350 del 16 de diciembre de 2021, se modificaron temporalmente los horarios de apertura y cierre de establecimientos comerciales que desarrollan actividades que trascienden a lo público, como clubes sociales, clubes privados, discotecas, bares, tabernas, karaokes, salas de masajes, ventanillas, estanquillos, etc.; y que su actividad principal, determinada en el registro mercantil sea el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas.
También en época navideña los horarios de los establecimientos se establecen de la siguiente manera:
Lunes, martes, miércoles y jueves de 12 del mediodía hasta 2:00 a.m. del día siguiente.
Viernes, sábados, domingos y festivos, de 12 del mediodía hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.
Respecto a las ventanillas, estanquillos, licoreras y estancos, su horario de apertura será desde las 9:00 a.m.
Los establecimientos deben tener toda la documentación en regla en caso de controles policivos, e iniciar los cierres 10 minutos antes del tiempo establecido en el decreto, sin música y sin venta de licor. Se mantiene, igualmente, la prohibición del consumo de licor en espacios públicos, medida que estará vigente hasta el 16 de enero de 2022.