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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Noviembre 26 de 2024, 8:33 pm

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Tras el Decreto 184 de 2020, emitido por el Alcalde de Armenia, José Manuel Ríos Morales, líderes de gremios locales se pronunciaron y aplaudieron la iniciativa que los beneficia con descuentos en sus impuestos.

Para el gremio de la construcción, el mandatario local resolvió reducir, temporalmente, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por cuenta del COVID–19, las tarifas del impuesto, establecidas en el artículo 110 del Acuerdo 017 de 2012.

Ante este importante anuncio, Milena Arango, gerente de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, capítulo Quindío, dijo que: “todos los que pertenecen a este sector están muy agradecidos con el señor Alcalde. Este es un alivio muy grande para el empresariado. Sabemos que no es fácil, pero articulados y con un propósito fundamental de construir ciudad de calidad vamos a salir adelante”.

Agregó que: “Ríos Morales ha sido muy coherente desde su campaña con lo que al sector constructor respecta. Desde el principio se dio una alineación en el propósito de la reactivación del sector de la construcción, y como tal sus acciones han hablado por sí mismas. En este proceso de la pandemia estuvimos muy articulados trabajando mucho en esto y en las políticas encaminadas al Plan de Desarrollo sobre el sueño de tener una ciudad verde y el compromiso del medio ambiente. Estamos muy contentos con el señor alcalde, muy solidario y muy comprometido a sacar la ciudad adelante”.

Otros sectores que se beneficiaron

El documento también contempla alivios tributarios para los siguientes sectores:


• Reducir, temporalmente, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por cuenta del COVID–19, las tarifas del impuesto de Industria y Comercio, y complementario de avisos y tableros, para las actividades clasificadas bajo el código 306 y 310 relacionadas con el sector turismo que se encuentren inscritas en el Régimen Nacional de Turismo al (2x1000) a la base gravable de dicho impuesto.

• Reducir, temporalmente, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por cuenta del COVID–19, la tarifa en un 30 % del impuesto a la publicidad visual exterior, establecida en el artículo 70 del Acuerdo 017 del 2012.

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