La Secretaría de Hacienda, a través de la resolución 0457 del 21 de marzo de 2024, amplía el plazo para llevar a cabo la actualización del Registro Único de Información tributaria, la cual estaba estipulada hasta el 22 de marzo y ahora se extiende hasta el 30 de abril de 2024.
Las personas naturales y jurídicas, que actualmente se encuentren inscritas en RIT, con ocasión a su registro previo como contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio en esta jurisdicción y que no lleven a cabo la actualización de su información en el plazo establecido, podrán ser sancionadas en los términos previstos por el artículo 244 del Estatuto Tributario Municipal.