La Secretaría de Hacienda informa que el plazo de la declaración del ICA y ReteICA y pago simultáneo de la retención y autorretención del primer bimestre, correspondiente de enero a febrero el 2025, es hasta el 10 de marzo de 2025, teniendo en último dígito del NIT, esto es para los dígitos 1 y 2. Para los dígitos 3 y 4, el plazo es hasta el 11 de marzo y así los siguientes dígitos con plazo hasta el 14 de marzo, como se evidencia en la siguiente tabla:
Si el último dígito es: |
Fecha límite bimestre enero – febrero |
Fecha límite bimestre marzo – abril |
Fecha límite bimestre mayo - junio |
1 o 2 |
10 de marzo de 2025 |
12 de mayo de 2025 |
14 de julio de 2025 |
3 o 4 |
11 de marzo de 2025 |
13 de mayo de 2025 |
15 de julio de 2025 |
5 o 6 |
12 de marzo de 2025 |
14 de mayo de 2025 |
16 de julio de 2025 |
7 o 8 |
13 de marzo de 2025 |
15 de mayo de 2025 |
17 de julio de 2025 |
9 o 0 |
14 de marzo de 2025 |
16 de mayo de 2025 |
18 de julio de 2025 |
Si el último dígito es: |
Fecha límite bimestre julio – agosto |
Fecha límite bimestre septiembre – octubre |
Fecha límite bimestre noviembre – diciembre |
1 o 2 |
15 de septiembre de 2025 |
10 de noviembre de 2025 |
19 de enero de 2025 |
3 o 4 |
16 de septiembre de 2025 |
11 de noviembre de 2025 |
20 de enero de 2025 |
5 o 6 |
17 de septiembre de 2025 |
12 de noviembre de 2025 |
21 de enero de 2025 |
7 o 8 |
18 de septiembre de 2025 |
13 de noviembre de 2025 |
22 de enero de 2025 |
9 o 0 |
19 de septiembre de 2025 |
14 de noviembre de 2025 |
23 de enero de 2025 |
Tenga en cuenta que los plazos son según el último dígito del NIT antes del dígito de verificación del agente retenedor o autorretenedor que conste el certificado del Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN. Todo aquel que realice su declaración privada, esta deberá presentarse de manera presencial ante la Tesorería Municipal de Armenia con el formulario único nacional.
Toda declaración de ICA y ReteICA enviadas a correos institucionales no se tendrán en cuenta, y estas deberán cancelarse en su totalidad, y el porcentaje de dicha retención en la fuente para el 2025 que deberán aplicar para los pagos y desembolsos que se efectúen durante esta vigencia, será del 100% de la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica.
Ante el porcentaje de autorretención aplicable para el mismo año, este será para los grandes contribuyentes de Armenia estipulados por la DIAN del 100% de la tarifa que corresponda a la respectiva actividad, y para los diferentes contribuyentes mencionados anteriormente, contarán con un porcentaje del 50% de la tarifa a su respectiva actividad. Ambos porcentajes están estipulados en el artículo 46 del Acuerdo 229 del 2021.