El Gobierno Nacional con ocasión al estado de emergencia generado por la pandemia del SARS-COV 2 (COVID 19) expidió el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020, el cual señala medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, principalmente las tributarias, que buscan de un lado apoyar la economía de los usuarios y del otro eliminar las limitaciones presupuestales con que cuentan los Municipios y Departamentos.
Teniendo en cuenta dicha normativa, la Alcaldía Municipal de Armenia Quindío expidió el Decreto No. 203 del 30 de mayo de 2020 “por medio del cual se da aplicación al artículo 6 y 7 del Decreto legislativo No. 678 del 20 de mayo de 2020, donde se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”
Dicho decreto emanado por la el gobierno local, fue publicado en la página web de la Alcaldía de Armenia (https://www.armenia.gov.co/), campañas publicitarias, boletines de prensa, información personal a los contribuyentes, diferentes oficios remitidos invitando a los contribuyentes a normalizar sus deudas con el municipio, envío de facturas en la cual se refleja el valor total de la deuda y el valor a cancelar con el beneficio tributario, y la opción que el contribuyente descargue en línea su factura y cancele a través de los diferentes medios electrónicos autorizados para ello.
Ahora bien, conforme al comunicado No. 43 emitido por la Honorable Corte Constitucional donde da a conocer lo dispuesto por esta corporación dentro del EXPEDIENTE RE-312 – SENTENCIA C-448/20 (octubre 15) M.P. Cristina Pardo Schlesinger, en la cual su decisión en el artículo cuarto fue la de Declarar INEXEQUIBLES los artículos 6, 7 y 9 del Decreto Legislativo 678 del veinte (20) de mayo de 2020.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, se le comunica a la ciudadanía en general, que a partir de la comunicación de dicha decisión y en cumplimiento a la misma, la Administración Municipal NO ESTÁ APLICANDO LOS ALIVIOS TRIBUTARIOS referidos en las normas anteriores, es por ello, que a los contribuyentes a los cuales se les haya expedido factura o la hayan descargado por medio de la página, con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad o posterior a la misma y esta se encuentre con los beneficios de la norma antes mencionada, no se aplicará con descuento, los pagos realizados posterior a dicha comunicación serán abonados a la deuda de cada contribuyente.