Las personas en condición de discapacidad permanente (inhábil absoluto), con disminución funcional transitoria o que por su condición de salud no se encuentran aptas (no apto) para prestar el servicio militar, podrán solucionar su situación el próximo viernes 5 de marzo desde las 7 a.m. en las instalaciones de la Octava Brigada en el distrito militar No. 39.
La administración, que gerencia José Manuel Río Morales, adelanta una serie de acciones en pro del bienestar de esta población, por lo que desde la Secretaría de Desarrollo Social, en articulación con el Ejército Nacional, se realizará una brigada interinstitucional con el fin de facilitar y agilizar estos trámites.
Para efectos de facilitar el proceso, el ciudadano interesado deberá realizar, previamente, su registro en el portal www.libretamilitar.mil.co y presentar los siguientes documentos:
La administración, que gerencia José Manuel Río Morales, adelanta una serie de acciones en pro del bienestar de esta población, por lo que desde la Secretaría de Desarrollo Social, en articulación con el Ejército Nacional, se realizará una brigada interinstitucional con el fin de facilitar y agilizar estos trámites.
Para efectos de facilitar el proceso, el ciudadano interesado deberá realizar, previamente, su registro en el portal www.libretamilitar.mil.co y presentar los siguientes documentos:
- Historia clínica de la EPS y/o centro de rehabilitación.
- Cédula de ciudadanía y fotocopia.
- Fotocopia de cédula de los padres.
- Registro civil de nacimiento.
- Fotografía 3x4 fondo azul preferiblemente en corbata presentada en CD, en formato jpg.
- Carpeta cuatro aletas blancas.
Mary Luz Ospina, Secretaria de Desarrollo Social del municipio, resaltó esta como una acción indispensable para su secretaría y agregó: “son muchas las personas con discapacidad que no han podido solucionar su situación, y que para efectos de contratación laboral requieren este documento. Es por esto que nos hemos articulado para realizar una asesoría y acompañamiento integral durante el trámite”.
Definición textual de conceptos e interpretaciones de la institución militar:
Definición de no apto
Persona que presenta alguna alteración psicofísica que no le permita desarrollar normal y eficientemente Ia actividad militar, no presta servicio militar, liquida y paga cuota de compensación militar y decreto.
Definición inhábil absoluto
Persona que presenta alguna alteración psicofísica o condición clínica, lo suficientemente grave e incapacitante, determinada por el médico de reclutamiento, basado en los conocimientos médico científicos adquiridos, en Ia experiencia profesional y los soportes paraclínicos que presente en el momento del examen psicofísico - No presta servicio militar, exento del pago de cuota de compensación militar.
El siguiente listado discrimina patologías que son interpretadas como condiciones de salud que hacen a un ciudadano no apto para prestar el servicio militar:
Definición textual de conceptos e interpretaciones de la institución militar:
Definición de no apto
Persona que presenta alguna alteración psicofísica que no le permita desarrollar normal y eficientemente Ia actividad militar, no presta servicio militar, liquida y paga cuota de compensación militar y decreto.
Definición inhábil absoluto
Persona que presenta alguna alteración psicofísica o condición clínica, lo suficientemente grave e incapacitante, determinada por el médico de reclutamiento, basado en los conocimientos médico científicos adquiridos, en Ia experiencia profesional y los soportes paraclínicos que presente en el momento del examen psicofísico - No presta servicio militar, exento del pago de cuota de compensación militar.
El siguiente listado discrimina patologías que son interpretadas como condiciones de salud que hacen a un ciudadano no apto para prestar el servicio militar:
- Cáncer de cualquier tipo y origen que se encuentre en fase terminal.
- Falla renal crónica.
- Neoplasias.
- Enfermedades neurológicas desmielinizantes.
- Enfermedades autoinmunes severas.
- EspondiloartropatIas.
- Fibrosis pulmonar.
- Hipoacusia mayor a 60 decibeles bilaterales.
- Parálisis de cuerdas vocales.
- TraqueostomÍa permanente.
- Vértigo severo documentado en historia clínica.
- Secuelas de trauma maxilar severo con pérdida de sustancia ósea (con repercusiones neurológicas).
- Ciego legal visión 20/400 bilateral no susceptible de corrección.
- Retardo mental severo.
- Esquizofrenia indiferenciada.
- Estrés postraumático con compromiso neurológico.
- Síndrome de Down.
- Parálisis cerebral.
- Autismo.