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Para las vigencias 2026 y 2027, el mismo acuerdo municipal, que fue radicado por el alcalde James Padilla García, concederá la exención del 50 % en el pago del Impuesto Predial Unificado a los propietarios de los inmuebles de estrato 1, 2 y 3 con destinación habitacional.

Este beneficio aplica para mayores de 60 años, siempre y cuando sea el único inmueble de propiedad del contribuyente en el Municipio de Armenia Quindío, y sea utilizado como su lugar de residencia permanente.

Requisitos para acceder al descuento

Para tal efecto, el contribuyente deberá cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 264 del Acuerdo 229 de 2021. Se podrá otorgar la exención si el contribuyente es propietario de un parqueadero o un predio destinado a lotes de Parque Cementerio o bóveda.

En caso de que el inmueble sea de propiedad de varios contribuyentes, cada uno deberá presentar la solicitud por escrito con el lleno de requisitos, de lo contrario, la exención se otorgará solamente sobre el porcentaje de propiedad del solicitante.

La solicitud de exoneración por las vigencias 2026 y 2027 deberá radicarse por única vez ante la Secretaría de Hacienda y la fecha límite para presentar la solicitud en debida forma es el 30 de noviembre de 2025.

La exención se perderá en caso de que el predio cambie la estratificación o cuando el predio sea objeto de transferencia de dominio a cualquier título.

Los contribuyentes que no puedan presentar la solicitud en la fecha antes indicada, podrán solicitar la exención únicamente correspondiente a la vigencia 2027 hasta el 31 de marzo de 2026.

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