La Secretaría de Gobierno y Convivencia, de la mano con la Policía y los inspectores, avanzan en el control de los comportamientos inadecuados para la sana convivencia, apoyándose en las cámaras de seguridad con las que cuenta la ciudad.
El artículo 180 contempla, en el caso de reincidencia en las multas que por el no pago en el tiempo establecido, que el comparendo se incrementará un 50 % y, si en el mismo año la persona vuelve a cometer la falta aumentará la multa en un 70 %.
El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses. Así mismo, la persona se reportará al Registro Nacional de Medidas Correctivas, el cual será consultado por las entidades públicas, de conformidad con las normas vigentes.
Si transcurridos 90 días (3 meses) desde la imposición de la multa, sin que esta hubiera sido pagada, se procederá al cobro coactivo incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo.
Pasados 180 días (6 meses), si no ha pagado no puede:
-Obtener o renovar el permiso de tenencia o porte de armas.
-Ser nombrado o ascendido en cargo público.
-Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
-Contratar o renovar el contrato con cualquier entidad del estado.
-Obtener o renovar el registro mercantil en la Cámara de Comercio de Armenia y el Quindío.
Para los establecimientos que expenden licor
En el caso particular de que la Policía encuentre un menor consumiendo bebidas embriagantes el sitio se cerrará automáticamente con la imposición de sellos. El comandante de la estación correspondiente será el encargado de determinar el número de días que permanecerá cerrado.
Si el dueño del establecimiento reincide, el lugar se cerrará por 3 meses, y si ocurre una tercera vez, el comandante de estación, subestación o CAI, realizará el cierre definitivo.