En los ocho meses que lleva el año, se han impuesto 1.465 órdenes de comparendo por mal estacionamiento en la capital quindiana. Esta infracción se sanciona en el presente año con una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, un total de $447.700. Este valor aplica para todo el territorio nacional.
La ley 769 de 2002 por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, en el artículo 76, establece los lugares prohibidos para estacionar:
· Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
· En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
· En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
· En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
· En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
· En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
· En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
· A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
· En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
· En curvas.
· Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
· Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
· En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
¿Qué pasa si dejo mi vehículo mal parqueado?